SC Ethical

Canal Denuncias

¿Qué es SC Ethical?

Nuestro Canal Ético o de Denuncias (SC Ethical) es un instrumento de comunicación para elevar a la alta dirección de manera confidencial cualquier irregularidad, incumplimiento o comportamiento contrario a la ética, legalidad y a las normas que rigen la organización. Gracias a este canal de denuncias podemos ayudar a gestionar infracciones de cualquier tipo.

Si conoces alguna situación en la que haya irregularidades o comportamientos ilegales dentro de una empresa u organización, confía en Soler Compliance y denúncialo. Nos aseguraremos de proteger tu identidad e integridad, para que no tengas nada de lo que preocuparte.

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¿Cuál es la finalidad de SC Ethical?

Denunciar
irregularidades

Proteger a los
informantes

Promover una cultura ética
y conforme a la ley

Contribuir a la
transparencia

Características de nuestro Canal

Canal Ético de Soler Compliance

Como firma de abogados, somos conscientes de la importancia de la aplicación de todas las leyes y de promover conductas éticas, por eso contribuimos a asegurar la implantación de las mismas. 

Si aún no tienes claro el rumbo de tu empresa ni como ponerla en marcha con todos los documentos legales en regla, no te preocupes. Contacta con nosotros y te ayudaremos a darle forma a tu proyecto de manera transparente. También puedes participar en nuestra formación para conocer más sobre el Compliance Corporativo y formar a todo tu equipo en la ética y los valores de tu empresa. 

No lo dudes más y elige Soler Compliance si buscas el servicio con la mejor calidad, así como obtener los mejores resultados para tu empresa, siempre de manera ética, legal y sin rodeos.

Ley 2/2023, de 20 de febrero

  • Organizaciones de 50 o más personas trabajadoras.
  • Empresas, independientemente de su número de personas trabajadoras, en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y del medio ambiente.
  • Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones.
  • En el sector público: La Administración General del Estado, las administraciones regionales y provinciales; Los Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública; Las Corporaciones de Derecho Público; Universidades públicas; Las fundaciones del sector público.
  • En el caso de un grupo de empresas: La sociedad dominante aprobará una política general relativa al Sistema interno de información y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran. El Responsable del Sistema podrá ser uno para todo el grupo, o bien uno para cada sociedad integrante del mismo.
  1. Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
  2. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve personas trabajadoras o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

Se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  • Empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  • Autónomos.
  • Persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Informantes que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,
  • Personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
  • Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
  • El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de “Responsable del tratamiento”. Si el Sistema interno de información es gestionado por un externo, este tendrá la condición de “Encargado de tratamiento”.
  • Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad.
  • Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente.
  • Contar con un responsable del sistema.
  • Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  • Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas internos de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada.
  • Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  • Establecer las garantías para la protección de los informantes.
  • La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.
  • En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos. Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones. Las comunicaciones verbales deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

El procedimiento responderá al contenido mínimo y principios siguientes:

  • Identificación del canal.
  • Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
  • Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción.
  • Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses.
  • Posibilidad de mantener la comunicación con el informante.
  • Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito
  • Derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
  • Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  • Respeto de las disposiciones sobre protección de datos personales.

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o «Responsable del Sistema», y de su destitución o cese.

Si se optase por que el Responsable del Sistema fuese un órgano colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno.

En el caso del sector privado, el Responsable del Sistema, persona física o la entidad en quien el órgano colegiado responsable haya delegado sus funciones, será un directivo de la entidad, que ejercerá su cargo con independencia del órgano de administración o de gobierno de la misma. Cuando la naturaleza o la dimensión de las actividades de la entidad no justifiquen o permitan la existencia de un directivo Responsable del Sistema, será posible el desempeño ordinario de las funciones del puesto o cargo con las de Responsable del Sistema, tratando en todo caso de evitar posibles situaciones de conflicto de interés.

En las entidades u organismos en que ya existiera una persona responsable de la función de cumplimiento normativo o de políticas de integridad, cualquiera que fuese su denominación, podrá ser esta la persona designada como Responsable del Sistema, siempre que cumpla los requisitos establecidos en esta ley.

Se debe proporcionar la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible.

En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley. La ley recoge supuestos a modo enunciativo:

  • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

Serán multadas con una cuantía de:

  • Hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves;
  • De 5.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves;
  • De 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.

Serán multadas con una cuantía de:

  • Hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves;
  • Entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves; 
  • Entre 600.001 y 1.000.000 euros en caso de infracciones muy grave.

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