Nuestro Canal Ético o de Denuncias (SC Ethical) es un instrumento de comunicación para elevar a la alta dirección de manera confidencial cualquier irregularidad, incumplimiento o comportamiento contrario a la ética, legalidad y a las normas que rigen la organización. Gracias a este canal de denuncias podemos ayudar a gestionar infracciones de cualquier tipo.
Si conoces alguna situación en la que haya irregularidades o comportamientos ilegales dentro de una empresa u organización, confía en Soler Compliance y denúncialo. Nos aseguraremos de proteger tu identidad e integridad, para que no tengas nada de lo que preocuparte.
Como firma de abogados, somos conscientes de la importancia de la aplicación de todas las leyes y de promover conductas éticas, por eso contribuimos a asegurar la implantación de las mismas.
Si aún no tienes claro el rumbo de tu empresa ni como ponerla en marcha con todos los documentos legales en regla, no te preocupes. Contacta con nosotros y te ayudaremos a darle forma a tu proyecto de manera transparente. También puedes participar en nuestra formación para conocer más sobre el Compliance Corporativo y formar a todo tu equipo en la ética y los valores de tu empresa.
No lo dudes más y elige Soler Compliance si buscas el servicio con la mejor calidad, así como obtener los mejores resultados para tu empresa, siempre de manera ética, legal y sin rodeos.
Se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
El procedimiento responderá al contenido mínimo y principios siguientes:
El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o «Responsable del Sistema», y de su destitución o cese.
Si se optase por que el Responsable del Sistema fuese un órgano colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno.
En el caso del sector privado, el Responsable del Sistema, persona física o la entidad en quien el órgano colegiado responsable haya delegado sus funciones, será un directivo de la entidad, que ejercerá su cargo con independencia del órgano de administración o de gobierno de la misma. Cuando la naturaleza o la dimensión de las actividades de la entidad no justifiquen o permitan la existencia de un directivo Responsable del Sistema, será posible el desempeño ordinario de las funciones del puesto o cargo con las de Responsable del Sistema, tratando en todo caso de evitar posibles situaciones de conflicto de interés.
En las entidades u organismos en que ya existiera una persona responsable de la función de cumplimiento normativo o de políticas de integridad, cualquiera que fuese su denominación, podrá ser esta la persona designada como Responsable del Sistema, siempre que cumpla los requisitos establecidos en esta ley.
Se debe proporcionar la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible.
En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley. La ley recoge supuestos a modo enunciativo:
Serán multadas con una cuantía de:
Serán multadas con una cuantía de:
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